ÁREA DE GESTIÓN DIRECTIVA
1. PROCESO: DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉTICO Y HORIZONTE INSTITUCIONAL
DEFINICIÓN: Establecer los lineamientos que orientan la acción institucional en todos y cada uno de sus ámbitos de trabajo.
COMPONENTES
PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO:
- Misión:
La razón de ser de la Institución Educativa Rural San Lorenzo está fundada en el estudiante, por lo tanto debe ser guiado, orientado, apoyado y corregido, buscando su formación integral en un contexto que favorezca el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
- Visión:
Para el año 2020 La Institución Educativa Rural San Lorenzo pretende garantizar la cobertura, la calidad, la eficiencia y la pertinencia del servicio educativo a través de su carácter incluyente generando espacios de participación y liderazgo de la comunidad.
- Valores institucionales (principios):
Las relaciones humanas y la convivencia en la Institución Educativa Rural San Lorenzo y su comunidad se fundamentan en la vivencia de:
- La equidad de género entendida como la igualdad entre el conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.
- El respeto por la diversidad cultural asumido como el reconocimiento del ser por las manifestaciones propias del contexto al cual pertenece.
- El sentido de pertenencia concebido como el arraigo por lo que se posee y a lo que se pertenece valorándolo en su qué hacer diario (personas, grupos, organizaciones o instituciones).
- Conservación del medio ambiente pensada desde la capacidad para sostener los recursos naturales (renovables y no renovables) para el mejoramiento de la calidad de vida del hombre y los animales.
- Metas:
- Garantizar el servicio educativo al 100% de la población en edad escolar.
- Cubrir el 65% de las necesidades priorizadas anualmente con el uso racional de los fondos de servicios educativos asignados por gratuidad de la educación.
- Al finalizar el año de 2011 el PEI de la Institución Educativa Rural San Lorenzo estará actualizado en todos sus componentes o áreas de gestión siguiendo los lineamientos definidos desde la guía 34 del Ministerio de Educación Nacional.
- Para el segundo semestre del año 2012 se habrá gestionado a través del comité municipal de cafeteros la construcción del comedor escolar para la Institución Educativa.
- Generar desde el contexto escolar un 70% de bienestar mediante servicios complementarios ofrecidos por otras entidades y orientados desde la institución (MANÁ, restaurante escolar, Familias en acción)
- El manual de convivencia de la Institución educativa Rural san Lorenzo estará actualizado en su totalidad, siguiendo la normatividad vigente (ley 1098/2006) al finalizar el primer semestre académico del año 2012.
- Brindar información y asesoría en un 100% a toda la comunidad respecto a programas ofrecidos desde entidades oficiales y privadas que puedan brindarles servicios y beneficios a las familias.
- Evaluar los planes de mejoramiento institucional en un 90% y hacer un proceso de seguimiento permanentemente.
- Regular en un 75% la convivencia institucional.
- El consejo académico de la IER San Lorenzo adoptará herramientas didácticas que permitan a los estudiantes un 70% de mejoramiento en la construcción de aprendizajes y el desempeño académico.
- Mantener un 90% de la retención escolar al finalizar cada año lectivo.
- Fortalecer el desarrollo de competencias laborales mediante un proyecto productivo anual que promueva el mejoramiento de la calidad de vida y de la educación en la comunidad.
- Conocimiento y apropiación del direccionamiento estratégico:
En la institución educativa se llevan a cabo reuniones periódicas en las que la comunidad se mantiene al tanto de todos los procesos que se realizan en el plantel con el ánimo de brindar bienestar a toda la población, para ello existen diferentes herramientas de comunicación como: el periódico mural, carteleras informativas, avisos radiales, notas escritas e informes varios dados en los grupos de encuentro (misa, reunión de la tercera edad, junta de acción comunal, entre otros).
Además de ello cada mes se socializa el cronograma mensual de actividades en el que se establecen en común acuerdo aquellas acciones que deben desarrollarse en pro del mejoramiento de la calidad de vida de todos los individuos y la educación en la comunidad; a su vez se evalúan las actividades programadas del mes anterior según los resultados obtenidos en ellas.
- Políticas de inclusión de personas con capacidades disimiles y diversidad cultural:
Hasta la fecha en la Institución Educativa aún no se ha atendido a grupos poblacionales pertenecientes a otras culturas (indígenas, afro descendientes, ROM), sólo se presentan casos de estudiantes con dificultades para el aprendizaje (cognitivas: dislexia), aún así se tienen en cuenta los lineamientos nacionales para la atención de estas personas (Guía N 12, MEN); para ello se hace fundamental dejar claros algunos conceptos en esta materia:
El término Necesidades Educativas Especiales, hace referencia a aquellos estudiantes que se encuentran en desventaja respecto al resto de sus compañeros y tienen más dificultades para beneficiarse de la educación escolar. Con este término, se pretende poner el énfasis en la respuesta educativa que requiere el estudiante, y no tanto en sus limitaciones personales. Dentro de este grupo se encuentran estudiantes con alteraciones sensoriales, cognitivas, psíquicas o físicas, así como también estudiantes en desventaja sociocultural o estudiantes con capacidades intelectuales excepcionales. Es decir, son todos aquellos niños, niñas, jóvenes, que no pueden acceder a los aprendizajes escolares del mismo modo que la mayoría, por lo que necesitan una serie de recursos y de adaptaciones que les ayuden.
Pero, ¿dónde está el límite? Si la educación ha de ser individual y cada estudiante es único, ¿tienen todos los estudiantes necesidades educativas especiales? La decisión de si un niño tiene Necesidades Educativas Especiales o no, es muy delicada y debe tomarse a partir de la evaluación que realiza el equipo interdisciplinar de sector o el servicio de orientación del centro. Una vez evaluado el estudiante, y en caso de que se considere estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE), debe constar en el dictamen de escolarización con las recomendaciones precisas sobre el tipo de escolaridad que más beneficiará al estudiante. En este sentido, se entiende que un niño presenta Necesidades Educativas Especiales en tanto éstas exigen del sistema, medidas educativas especiales.
La discapacidad es una condición que por sí misma limita en alguna medida las posibilidades de desarrollo de quienes la viven, y a la vez, a su núcleo familiar, y que por tal razón requiere de acciones integrales y oportunas para su manejo, socialización e inclusión dentro de la sociedad.
Las personas en situación de discapacidad y su grupo familiar afrontan no solo la condición de discapacidad, sino que además sufren las consecuencias que se derivan de esta, como es: la improductividad económica, debido a la falta de capacitación en proyectos productivos para esta población, la no iniciación y culminación de estudios primarios, secundarios y superiores, la carencia de valores actitudinales de la comunidad en la cual interactúan. Por ello, se hace necesario crear instancias normativas que perduren en el tiempo y que garanticen el cumplimiento de los derechos de estas personas y que además generen condiciones de vida digna para ellas.
Colombia se propone tener en todas las aulas de clase a todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos participando de los procesos de enseñanza-aprendizaje; es por esto que en el año 2006 surge como iniciativa del Ministerio de Educación Nacional (MEN), el desarrollo del programa de formación” EDUCACION INCLUSIVA CON CALIDAD, o POLITICA DE INCLUSION”, para desarrollar alternativas que permitan educar con calidad y equidad al creciente número de estudiantes que presentan habilidades personales o condiciones culturales diferentes al promedio de la población y en razón de las cuales están excluidas del servicio educativo y por extensión lógica, de una participación activa en la vida económica, social, política y cultural de sus comunidades.
La inclusión significa atender con calidad y equidad a las necesidades comunes y especificas que presentan los estudiantes. Para lograrlo se necesita contar con estrategias organizativas que ofrezcan respuestas eficaces para abordar la diversidad; concepciones éticas que permitan considerar la Inclusión como un asunto de derechos y de valores y unas estrategias de enseñanza flexibles e innovadoras que permitan una educación personalizada en el sentido en que se reconocen estilos de aprendizaje y capacidades diferentes y, en concordancia, se ofrecen diferentes alternativas de acceso al conocimiento y se evalúan diferentes niveles de competencia.
La educación Inclusiva es la posibilidad de acoger en la Institución Educativa a todos los estudiantes independientemente de sus características personales o culturales. Parte de la premisa de que todos los estudiantes pueden aprender, siempre y cuando su entorno educativo ofrezca condiciones de accesibilidad para todos y provea experiencias de aprendizaje significativas para todos los actores que allí se encuentran. Significa que todos los niños y niñas de una comunidad determinada puedan estudiar juntos.
Nuestro municipio Liborina adquiere unos compromisos en el ámbito educativo a partir de la capacitación recibida por los maestros de apoyo, la cual es socializada y multiplicada a todos los docentes del municipio. Dichos compromisos son:
- Incluir el programa de Educación Inclusiva con Calidad en el Plan Educativo Municipal
- Acompañar a las Instituciones Educativas en la resignificacion de los PEI, sobre las Políticas de Inclusión.
- Estructurar el equipo de docentes para recibir y dar capacitación, los cuales serán llamados “FORMADORES DE FORMADORES” y serán el apoyo para la transformación en las Instituciones Educativas.
- Establecer e implementar el plan de acompañamiento para el desarrollo del programa en las Instituciones Educativas
- Conformar el equipo de gestión para el apoyo financiero, logístico.
- Articular el proceso de formación en educación inclusiva con la dirección de calidad y el comité territorial de capacitación
- Evaluar el impacto en el municipio, en la permanencia y promoción de la atención de todos los estudiantes en el servicio educativo que se oferta en las Instituciones y centros Educativos, el desarrollo, sistematización y divulgación de experiencias significativas en la política de Inclusión Educativa.
Además las Instituciones Educativas del municipio, tanto urbanas como rurales se convierten en centros abiertos y dispuestos al cambio implementando nuevas estrategias para mejorar la calidad en el servicio educativo ofrecido en cada una, incluyendo a niños, niñas y jóvenes para que sean actores en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Las Instituciones y centros Educativos del municipio tienen y deben cumplir los siguientes compromisos:
- Conformar un equipo de calidad con los educadores y directivos docentes que conforman la Institución, para incluir en actividades, eventos y programas educativos, deportivos, religiosos y culturales, a toda la población escolarizada que presentan barreras para el aprendizaje y la participación.
- Coordinar acciones entre el equipo de calidad y el grupo de formador de formadores (maestros de aula de apoyo) del municipio o del nivel departamental.
- Realizar seguimiento, control y evaluación de calidad a todos los procesos de inclusión.
- Diseñar planes de mejoramiento teniendo en cuenta los resultados de calidad e Inclusión.
- Gestionar los recursos para desarrollar las acciones de mejoramiento y la resignificación del PEI, teniendo en cuenta los objetivos y principios de la política de Inclusión.
- Conformar y participar en redes de servicios y mesas de apoyo para la Educación Inclusiva
- Evaluar el impacto de permanencia y promoción en la atención de todos los estudiantes en el servicio que oferta la Institución Educativa desde la Política de Inclusión para toda la población en situación de discapacidad.
- Registrar, evaluar y difundir la experiencia de transformación dentro de cada Institución.
Para ofrecer una educación con calidad a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales, es necesario elaborar las adaptaciones curriculares requeridas dentro de los procesos de integración escolar.
Las adaptaciones curriculares son estrategias educativas para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje en algunos alumnos con necesidades educativas específicas. Estas estrategias pretenden, a partir de modificaciones más o menos extensas realizadas sobre el currículo ordinario, ser una respuesta a la diversidad individual independientemente del origen de esas diferencias: historial personal, historial educativo, motivación e intereses, ritmo y estilo de aprendizaje.
Por un lado, se trata de una estrategia de planificación y de actuación docente para responder a las necesidades de cada alumno. Pero, a la vez, se trata de un producto, ya que es una programación que contiene objetivos, contenidos y evaluaciones diferentes para unos alumnos, e incluso organizaciones escolares específicas, orientaciones metodológicas y materiales adecuados.
En sentido amplio, una adaptación curricular se entiende como las sucesivas adecuaciones que, a partir de un currículo abierto, realiza un centro o un profesor para concretar las directrices propuestas por la administración educativa, teniendo presente las características y necesidades de sus alumnos y de su contexto.
En sentido restringido, el concepto de adaptación curricular se refiere a aquellas adecuaciones de índole más específica que se realizan pensando, exclusivamente, en los alumnos con necesidades educativas especiales que no son necesarias para el resto de los alumnos.
Las adaptaciones curriculares deben estar fundamentadas en dos principios:
- Principio de Normalización: Favorece que los alumnos se beneficien, siempre que sea posible, del mayor número de servicios educativos ordinarios.
- Principio de Individualización: Intenta proporcionar a cada alumno -a partir de sus intereses, motivaciones y también en relación con sus capacidades, deficiencias y ritmos de aprendizaje- la respuesta educativa que necesite en cada momento para formarse como persona.
- Principio de Individualización: Intenta proporcionar a cada alumno -a partir de sus intereses, motivaciones y también en relación con sus capacidades, deficiencias y ritmos de aprendizaje- la respuesta educativa que necesite en cada momento para formarse como persona.
La evaluación de los aprendizajes de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, debe efectuarse tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos.
Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las áreas o materias objeto de adaptación se expresan en los mismos términos y escalas a los previstos en las correspondientes órdenes legales establecidas para las diferentes etapas educativas. Pero, además, la información que sobre el proceso de evaluación se facilite a los estudiantes y sus familias debe incluir además la valoración cualitativa del progreso de cada estudiante respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.
El decreto N° 366 del 09 de febrero de 2009, en el capítulo I, artículo 2, el cual habla sobre los PRINCIPIOS GENERALES que fundamentan la atención y la Inclusión de las personas con barreras para el aprendizaje y la participación en las Instituciones y Centros Educativos. Estos principios dicen:
“En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la población que posee capacidad o talento excepcional tienen derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente.
Se entiende por estudiante en situación de discapacidad, aquel que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia; ceguera, baja visión y sordo ceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo como síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y relacionarse, el autismo y la discapacidad múltiple.
Se entiende por estudiante con capacidades o talentos excepcionales aquel que presenta capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior o precoz en un área específica.
Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación formal ofrecen a los estudiantes en situación de discapacidad y aquellos con capacidades o con talentos excepcionales.
El artículo 10 (del decreto 366), reglamenta las responsabilidades y funciones generales de los docentes de apoyo, las cuales son:
- Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente de de los diferentes niveles y grados educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.
- Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la Inclusión de la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
- Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones permanentes, evaluaciones de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía para docentes de grado y de área.
- Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes.
- Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.
- Articular, intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticias con otros establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.
- Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
- Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formación de los docentes y los ajustes organizacionales y el tipo de apoyo requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.
- Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando se trate de temas que involucren estas poblaciones.
Para este año 2011 la población que presenta Barreras para el Aprendizaje y la Participación, están designadas según la clasificación que ofrece el SIMAT, quedando así:
DISCAPACIDAD
CANTIDAD DE ESTUDIANTES
Sordera Profunda0Hipoacusia o baja Audición0Baja Visión Diagnosticada0Ceguera0Parálisis Cerebral0Lesión Neuromuscular0Autismo0Deficiencia Cognitiva2Síndrome de Down0Múltiple0
Evaluación y promoción de estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación – (N.E.E)
Decreto 1290
Las miradas en términos de evaluación deben estar encaminadas a una continua observación, reflexión, orientación y revisión dentro de sus propios contextos teniendo las características particulares de los estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje y la participación. Apoyándonos en el decreto 1290 el cual reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, aportado en el artículo 3° los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes que presentan NEE, en los numerales 1° y 3° que argumentan que se deben Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances y Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan DEBILIDADES y desempeños superiores en su proceso formativo.
Teniendo en cuenta el artículo anteriormente mencionado y sus numerales específicos podemos decir que:
- Los indicadores de logro que se utilizan para evaluar los estudiantes del aula, deberán ser los mismos que se utilicen para la población con NEE. Estos indicadores de logro deberán ser FLEXIBILIZADOS y ADECUADOS a las necesidades particulares de cada uno de los estudiantes. Este proceso debe ser realizado en cada una de las áreas del conocimiento.
- La comisión de evaluación y promoción será quien determine la promoción o no de los estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje y la participación.
Para la población sorda el Ministerio de Educación Nacional en el decreto No 34 del 11 de enero de 1980, en su artículo 1° “Exime de las asignaturas de idiomas extranjeros, a los estudiantes que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulten el aprendizaje de los idiomas extranjeros (población sorda)” y en su parágrafo los estudiantes eximidos podrán obtener el título de bachiller, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Valoración del comportamiento: De acuerdo con la sentencia de la corte constitucional T-341 de 2003 el comportamiento de los estudiantes no podrá ser calificado, sino que deberá ser valorado en forma descriptiva: “El comportamiento social o disciplina, por no constituir un área o una asignatura conforme a las normas mencionadas, no es aplicable esta escala de valoración, por el contrario, su determinación corresponde a los Manuales de Convivencia, en los cuales debe contemplarse las faltas de disciplina…. De suerte que los planteles educativos tendrán a su disposición las herramientas necesarias para el control de la disciplina”.
- DIVERSIDAD CULTURAL:
Siguiendo los lineamientos de política nacional se atenderán todas aquellas personas de la comunidad y provenientes de otras que pertenezcan a toda clase de grupos o culturas (indígenas, afro descendientes, Rom, desplazados, víctimas de la violencia, entre otros).
2. PROCESO: GESTIÓN ESTRÁTEGICA
DEFINICIÓN: Tener las herramientas esenciales para liderar, articular y coordinar todas las acciones institucionales.
COMPONENTES
2.1 LIDERAZGO: La Institución Educativa Rural San Lorenzo ofrece los niveles de preescolar, educación básica primaria en la modalidad de escuela nueva y educación básica secundaria en la modalidad de pos primaria. Las funciones se han distribuido a través de los comités y órganos constituidos en el gobierno escolar (consejo de padres, consejo académico, comisión de evaluación y promoción, consejo directivo, asociación de padres de familia, escuela familiar, comité de jardinería, comité de aseo y bienestar, comité de finanzas, comité de deportes, comité de biblioteca, comité de huerta escolar, personería de los estudiantes, contraloría estudiantil, consejo de estudiantes).
Docentes: Juan Bernardo Rodríguez Montoya; básica secundaria.
Viviana Andrea Gómez Villa; preescolar y básica primaria.
2.2 ARTICULACIÓN DE PLANES, PROYECTOS Y ACCIONES:
Los planes que tiene la institución muestran con claridad que son las herramientas con que cuenta para posicionar la educación como factor de desarrollo a partir de sus condiciones culturales, sociales y económicas.
La institución tiene proyectos que se entienden como la unidad operacional que vincula recursos, actividades y productos durante un periodo determinado y con la ubicación definida para resolver problemas o necesidades de la población.
Los planes, proyectos y acciones están enmarcados en principios de corresponsabilidad, participación y equidad, articulados al planteamiento estratégico de la institución integrada e inclusiva:
Corresponsabilidad: Debido a que la atención a la diversidad es una acción que conjuga la responsabilidad de los individuos, las familias, la comunidad y la sociedad.
Participación: La acción educativa promueve y reconoce la participación activa de los distintos actores, fortaleciendo la formación de ciudadanos comprometidos con el desarrollo social y humano.
Equidad: La acción educativa otorga igualdad de oportunidades a todos y a todas, generando inclusiones y permitiendo superar cualquier tipo de discriminación.
Los Planes y Proyectos son conocidos por la comunidad educativa y para su elaboración han aportado desde su experiencia y conocimientos en los temas. De igual manera, se trabaja en equipo para articular las acciones que se evalúan semestralmente y se realizan los cambios y acciones necesarias.
La Institución Educativa ha implementado la articulación de los proyectos educativos reglamentarios: Educación sexual; Constitución y civismo; Democracia; Valores; Lúdica, recreación y deportes; Educación ambiental y prevención de desastres; como estrategia para el desarrollo de la democracia, la autonomía, la flexibilidad, la valoración de la propia identidad, la apertura y la lúdica.
- ESTRATEGIA PEDAGÓGICA:
La institución Educativa Rural San Lorenzo orienta su qué hacer pedagógico siguiendo los principios de escuela nueva y post primaria fundamentados además en el modelo pedagógico social, teniendo en cuenta al estudiante como el eje fundamental del Proceso de enseñanza aprendizaje PEA, buscando el desarrollo de su ser en todas sus dimensiones.
2.4 USO DE INFORMACIÓN (INTERNA Y EXTERNA) PARA LA TOMA DE DECISIONES:
La institución utiliza sistemáticamente la información de los resultados de sus autoevaluaciones de la calidad, la inclusión y de la evaluación y autoevaluación de desempeño. Además, emplea sus resultados en las evaluaciones externas (pruebas SABER) para elaborar su plan de mejoramiento y de acción. Según se evidencia en la evaluación de desempeño de los docentes, análisis de resultados de pruebas SABER y planes de estudio, los cuales están siendo objeto de revisión y ajustes permanentes.
2.5 SEGUIMIENTO Y AUTOEVALUACIÓN: La Institución Educativa realiza periódicamente el proceso de autoevaluación institucional (cada semestre) mediante los instrumentos diseñados para tal efecto, en el cual se cuenta con la participación de toda la comunidad educativa con el objetivo de determinar las principales fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades que se estén presentando.
3. PROCESO: GOBIERNO ESCOLAR
DEFINICIÓN: Favorecer la participación y la toma de decisiones en la institución a través de diversas instancias y dentro de su competencias y ámbitos de acción.
COMPONENTES
El gobierno escolar está conformado por los consejos directivo, académico, estudiantil y de padres de familia, comisión de evaluación y promoción, comité de convivencia, personería estudiantil y asamblea de padres de familia.
- Consejo Directivo: es la instancia de participación de la comunidad educativa, en la orientación administrativa y académica de la institución.
El Consejo Directivo se integrará con base en las orientaciones dadas en el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la ley 115 del mismo año de la siguiente manera:
- El rector quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta directiva de la Asociación de Padres de familia.
- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentran cursándole último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un representante de los ex - alumnos elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
El Consejo Directivo deberá quedar conformado dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al inicio del año lectivo, el rector convocará a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
- Consejo académico: El Consejo Académico, es la instancia consultora del Consejo directivo para la revisión y mejoramiento del PEI, el currículo, el plan de estudios y la realización de la evaluación institucional.
El Consejo Académico se integrará según los parámetros del Artículo 24 del Decreto 1860 así:
El Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
3.3 Consejo estudiantil: El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación del estamento estudiantil. Los parámetros legales le atribuyen no solo autonomía, sino una forma organizativa, democrática, amplia y pluralista.
La autonomía del consejo de estudiantes radica fundamentalmente que no depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar.
El carácter autónomo del consejo de estudiantes le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas que tengas aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil.
Puede también establecer sus fines y objetivos, enmarcados los mismos, solo por la Constitución Política y la ley Educativa en su Artículo quinto (5).
Forma de elección:
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado (decreto 1860/94 Art. 29).
Un estudiante de cada grupo puede ser integrante de dicho consejo.
Fines y Objetivos
- Velar y defender los derechos e intereses de los estudiantes
- Formar al joven actual en aras de edificar una persona solidaria, crítica, analítica, activa y afectuosa.
- Sensibilizar al estudiante para que se comprometa con la realidad institucional, social y nacional; considerándose parte del problema y también de la solución
- Relacionar la formación integral con los parámetros científico-técnico y con la formación humanística
- Participar activamente en el establecimiento de un ambiente democrático, cuyos pilares sean el pluralismo y la tolerancia
- Coadyuvar movimientos y acciones cuya finalidad sea defender intereses de las clases populares
- Acompañar a las organizaciones cívicas y sindicales en sus iniciativas para obtener la paz con justicia social
Objetivos Específicos
- Establecer métodos democráticos que abran espacios de discusión, análisis y decisión dentro y fuera del centro
- Hacer uso de las diferentes formas de diálogo como mecanismo eficaz para solucionar inteligentemente los problemas; enmarcados en el respecto, la igualdad y la libertad.
- Implementar acciones para mejorar la calidad de vida educativa a nivel institucional
- Generar conciencia crítica entorno a los problemas institucionales, sociales y nacionales
- Gestionar recursos para tener una mejor y mayor dotación procurando el mejoramiento de la planta física
- Cuidar enceres, equipos, material didáctico e instalaciones
- Presentar proyectos ante instancias respectivas, solicitando recurso y auxilios para la ejecución de proyectos estudiantiles e institucionales
Funciones
El reglamentario de la ley educativa, señala para los consejos de estudiantes las siguientes:
- Darse su propia organización interna; esta función establece claridad mediana en relación con independencia y autonomía de que gozan los consejos de estudiantes en relación con los demás órganos del gobierno escolar.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. Al respecto se hizo claridad en el acápite de elección del representante al consejo directivo
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, para que sean analizadas y discutidas. El Consejo de estudiantes es el agente activo en este caso, es él quien cursa las invitaciones a los demás estudiantes para oír propuestas acerca de la marcha institucional y a personalidades que a su juicio tenga algo que aportarles en pro del cumplimiento de su loable labor.
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
3.4 Consejo de padres de familia: Es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado para asegurar la continua participación en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio Decreto (1286/05,Art. 5).
.
Está integrado por un representante de los padres de familia por cada uno de los grupos que ofrece el establecimiento educativo, de conformidad con lo que se establece en el proyecto educativo institucional.
Elección
El rector durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres .La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el cincuenta por ciento ( 50%) de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
Estructura y funcionamiento del consejo de padres
Debe conformarse en todos los establecimientos educativos.
Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento designado por el rector para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.
Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio.
Las reuniones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
La Secretaría de Educación apoyará a los establecimientos Educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informaciones periódicas sobre su funcionamiento
Funciones del consejo de padres de familia
Según el artículo 7 del Decreto 1286/05, Corresponde al consejo de padres de familia:
- Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas del estado.
- Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participen en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el instituto colombiano para el fomento de la educación superior ICFES.
- Apoyar Las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados.
- Promover actividades de formación de los padres de familia encaminados a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos de los niños.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia dentro del marco de la constitución y la ley.
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje ¡, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 230/02.
- Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surgen de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los Arts. 14 y 15 del Decreto 1860/94.
- Elegir representantes de padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
PARAGRAFO 1- El rector del establecimiento Educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
PARAGRAFO 2 - El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento Educativo ante otras instancias o autoridades.
Elección de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector del establecimiento Educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento. Los representantes de los padres de familia sólo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
3.5 Comisión de evaluación y promoción: Las Comisiones de Evaluación y Promoción son la instancia que define la promoción de los educandos y hace recomendaciones en relación con las actividades de refuerzo y superación que deben cumplir los alumnos que presenten dificultades en la obtención de los logros mínimos o competencias definidas para cada área en el plan de estudios. Define además los casos de promoción anticipada.
Según el Decreto 1290, las Instituciones educativas deben crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
Formas de integración
En los primeros treinta (30) días calendario del año escolar, en la institución, se conformará una comisión de evaluación y promoción de estudiantes, integrada así:
- El rector(a) o el coordinador(a) o en su defecto un delegado.
- El director de cada grupo.
- Un representante de los padres de familia de cada grupo.
- El representante de los estudiantes de cada uno de los grupos.
Organización interna
La comisión contrá con un presidente quien será el rector o encargado de la institución y durante cada una de las reuniones se elegirá una persona quien hará las veces de secretario y se encargará de levantar el acta correspondiente a dicha reunión.
Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción
Son funciones de las Comisiones de Evaluación y promoción las siguientes:
- Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en asignaturas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, alumnos y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.
- Determinar la promoción o no de los estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje y la participación.
- Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para alumnos sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
- Determinar la promoción o reprobación de los estudiantes de cada grado, al finalizar el año escolar.
- Servir de instancia para decidir sobre situaciones que puedan presentar los alumnos, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
- Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación.
- Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades en uno o varios de los cuatro períodos académicos del año escolar.
- Hacer recomendaciones a los docentes o a otras instancias del establecimiento educativo en lo relacionado a las actividades o planes de refuerzo y superación de los estudiantes que presentan desempeño bajo al finalizar cada periodo escolar.
- Establecer si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior.
- Levantar un acta en cada reunión de la respectiva comisión, en la cual se consigne entre otros aspectos las decisiones, observaciones y recomendaciones acordadas dentro de la misma. Éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de estudiantes.
- Analizadas las condiciones de los estudiantes, se convocará a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al educador con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
- Otras que determina la Ley o la Institución a través del PEI.
- Personería estudiantil:
Concejal estudiantil
Un concejal estudiantil es el defensor de la democracia escolar y el depositario de la confianza de la comunidad educativa, demostrando interés y capacidad en la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos escolares.
PERFIL
1. Estar matriculado en la institución educativa o centro educativo.
2. Un estudiante (hombre o mujer) que se encuentre en una edad cronológica comprendida entre los 10 y 12 años.
3. Niño o niña que posee una clara vocación de servicio y un permanente compromiso con la comunidad que representa.
4. Reconocido por su trabajo escolar, por sus competencias ciudadanas, por su proyección social y ejercicio de la democracia.
5. Estudiante con gran sentido de patria, persona capaz de enarbolar la bandera de la verdad, la justicia y la honestidad.
FUNCIONES DEL CONCEJAL ESTUDIANTIL
(Enmarcada en la constitución nacional art. 3-13 y lo estipulado en el art.32 de la ley 136/94)
1. Dispone lo referente a la institución educativa o centro educativo, sin contravenir los acuerdos y respetando la autonomía de los diferentes consejos u organismos que hacen parte del gobierno escolar.
2. Adopta los correspondientes planes, programas y proyectos a realizarse en las instituciones educativas o centros educativos.
3. Aprueba y apoya las actividades propuestas, planes de los personeros y personerías estudiantiles.
4. Vela, vigila y controla las actividades orientadas a la preservación y buen manejo de las instalaciones, bienes, muebles e inmuebles y demás enseres del plantel educativo.
5. Vela por la conservación y defensa del patrimonio cultural y ecológico de la comunidad.
6. Participa con voz y voto del presupuesto de ingresos y egresos de la institución educativa o centro educativo.
7. Asiste y participa activamente en las sesiones, reuniones y actos programados con la comunidad.
8. Autoriza la creación de espacios democráticos y motiva a la elección de la personería escolar y personero
Personero estudiantil
Es el alumno del último grado existente en el establecimiento, que los estudiantes eligen democráticamente con la responsabilidad de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia
Esta responsabilidad la ejerce participando como líder comprometido en todas las actividades que se realicen en la comunidad educativa.
FUNCIONES
Como personero de los estudiantes y por lo tanto líder comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de tu comunidad educativa, tiene las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que te presenten tus compañeros cuando consideren que le han lesionado sus derechos.
- Así mismo, las formuladas por las personas de la comunidad que consideren que los estudiantes están alterando la convivencia en la comunidad.
- Acudir al consejo directivo cuando sea necesario para apelar las decisiones del rector en relación con las peticiones que tú has presentado.
- Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el manual de convivencia.
- Promover la participación en el estudio y elaboración del proyecto educativo institucional, PEI y el manual de convivencia.
- Actuar como conciliador entre directivos, profesores, estudiantes y padres de familia cuando se presenten conflictos.
- Promover espacios y dinámicas para la construcción de valores y propuestas de convivencia.
DERECHOS DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
- A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.
- A ser tenido en cuenta cuando se tomen decisiones, especialmente las que están relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos.
- A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades realizadas con tu labor.
- Recibir capacitación sobre temas útiles para tu eficaz desempeño y crecimiento personal.
- Utilizar los medios de comunicación de tu establecimiento como el periódico mural, altoparlantes y otros que puedas crear con la colaboración de los estudiantes.
- A organizar foros, mesas de trabajo, talleres.
- A integrar grupos de trabajos para constituir la personería de los estudiantes.
LA PERSONERA ELEGIDA DEMOCRÁTICAMENTE PARA EL PERIODO 2011 – 2012 ES: ESTEFANIA GARCIA ZAPATA
- Asamblea de padres de familia: está constituida por todos lo padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Asociación de padres de familia: La asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Solo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la cámara de comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
La asamblea general de la asociación de padres de familia es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos lo padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los representantes de los padres ante el consejo directivo.
En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
El derecho de asociación asiste a las personas en general y a los padres de familia en participar, por expresa disposición del artículo 38 Constitucional. Y del Decreto Ley 2737/89 Art. 315 (código del menor) el cual dispone:
“Cada establecimiento de enseñanza tendrá una asociación de padres de familia del plantel, para facilitar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral y a la participación en actividades que involucren a los asociados en el desarrollo responsable de la crianza, cuidado de los hijos, mejoramiento de su comunidad y del proceso educativo”.
Y del artículo 139 de la ley 115/94, el cual señala:
“En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de Asociaciones de Padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución que dinamicen el proceso educativo institucional”.
FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
- Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento de la institución.
- Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
- Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
- Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
- Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Decreto 2737 de 1989.
MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La junta directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y sólo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:
- Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte o dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
- Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
- Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
- Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
LIGAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES
Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatus, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes.
El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. La secretaria de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos.
PROHIBICIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:
- Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia.
- Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier tramite ante el establecimiento educativo.
- Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta.
- Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos.
- Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia.
- Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento.
- Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones.
La Cámara de comercio deberá entregar a la secretaria de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.
Según el art. 30, decreto 1860/94, el Consejo Directivo de todo Establecimiento Educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayuda de secretaria, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
FUNCIONES DE LA ASOCIACIÒN
-Solicitar ayuda a diferentes entidades para la buena marcha de la Institución.
-Reunirse periódicamente para asuntos relacionados con la Institución.
-Programar y rendir informes de las actividades a los demás estamentos educativos.
-Establecer y mantener niveles de comunicación entre estudiantes y educadores.
-Emprender acciones de solución a los problemas que se presenten en la escuela.
-Respetar el debido proceso en la solución de conflictos.
-Ofrecer a la comunidad su competencia cognoscitiva para la marcha del plantel.
-Colaborar en avances culturales, sociales y educativos de la región.
-Velar por el respeto y protección de las instalaciones y dotaciones.
-Vigilar el cumplimiento del manual de convivencia.
-Ser ejemplo en valores para la comunidad educativa y la asociación en general.
3.8 Comité de convivencia escolar: Los equipos de Convivencia Escolar son una estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia en cada uno de los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia (resolución N° 7658 de 2011).
Se conciben los equipos de convivencia escolar como estrategia pedagógica, en tanto movilizan técnicas individuales de auto aprendizaje, auto responsabilidad y autorrealización en los estudiantes, así como de técnicas grupales que propician la interrelación entre los docentes y los estudiantes, de los estudiantes entre sí y de los docentes, estudiantes y demás actores entre sí, en atención al logro de competencias, obtención de información, construcción de conocimientos, cambios de actitudes, reconocimiento de la experiencia previa, la atención a necesidades del colectivo y el aprovechamiento de oportunidades para apoyar y orientar las acciones referidas a la gestión, la normativa, la resolución pacífica y dialogada de los conflictos y la participación comprometida para la promoción de la convivencia, la democracia y los derechos humanos en la escuela.
La implementación de los Equipos de Convivencia Escolar, implican su conformación, compromiso con su funcionamiento, articulación de acciones al Proyecto Educativo Institucional y el tejido de una red escolar democrática a partir de la promoción de la convivencia.
Objetivos del Equipo de Convivencia Escolar:
Objetivo General:
Apoyar y orientar a la Institución en la construcción, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y demás acciones encaminadas a la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia.
Objetivos Específicos:
- Ofrecer posibilidades y alternativas pedagógicas para el tratamiento y solución acertada del conflicto y para la promoción de la Convivencia Escolar.
- Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión a partir de la práctica de principios y valores encaminados a lograr la sana convivencia.
- Promover la revisión y reelaboración participativa de los manuales de convivencia escolar para su re contextualización y pertinencia de acuerdo a los cambios del contexto social y escolar.
- Elaborar reflexividad y conocimiento permanente sobre la situación de la convivencia escolar que contribuya a la generación de mejores políticas y estrategias en el tratamiento de conflictos.
Conformación del Equipo de Convivencia Escolar
Cada uno de los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia, deben conformar el equipo de convivencia escolar a partir de un ejercicio democrático y participativo teniendo en cuenta a directivos, docentes, estudiantes y padres de familia (Resolución 7658/2011).
Su conformación debe ser de la siguiente manera:
En las Instituciones Educativas:
- Docente Coordinador de Convivencia o de disciplina
- Personero escolar
- Dos representantes de estudiantes de básica primaria: uno de 4 grado y otro de 5 grado.
- Un representante de estudiantes por cada grado de básica secundaria
- Un representante de estudiantes por cada grado de la media.
- Tres docentes: uno de básica primaria, uno de básica secundaria y uno de la media.
- Tres padres de familia de los diferentes niveles que ofrece la Institución Educativa.
Vigencia:
El equipo de Convivencia Escolar, tendrá una vigencia de dos años, durante los cuales deberán reemplazar los representantes de los estudiantes que se promocionan del grado once o los miembros que por decisión propia o del equipo, se retiren; con el propósito de continuar con el mismo número de integrantes con el cual fue creado el respectivo Equipo de Convivencia Escolar.
Una vez cumplidos los dos años de funcionamiento del Equipo de Convivencia Escolar, se procederá a nombrar los integrantes del nuevo Equipo.
Reglamentación:
El Equipo de Convivencia Escolar, se regirá por el siguiente reglamento:
- Una vez conformado el Equipo de Convivencia Escolar, se procede a nombrar un líder, quien será el responsable de liderar todas las acciones en torno a la convivencia con el apoyo de los demás integrantes y reportar a la Secretaría de Educación para la Cultura los avances y logros referidos a los procesos de convivencia escolar.
- La participación de los integrantes del equipo es indelegable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada ante el líder.
- El Equipo de Convivencia, se reunirá cada mes y de manera extraordinaria cuando así lo solicite el líder o por solicitud sustentada de los demás integrantes.
- La inasistencia sin causa justificada a dos reuniones, dará lugar a nombrar el reemplazo de este integrante.
- De cada reunión, se levantará un acta que permitirá registrar el proceso vivido, así como las propuestas, sugerencias, recomendaciones y avance de cada una de las actividades realizadas.
- El Equipo de Convivencia Escolar debe elegir un(a) secretario(a) y tendrá las siguientes responsabilidades:
- Elaborar el acta de las reuniones y archivarla una vez sea aprobada y firmada por quienes intervinieron.
- Convocar a las reuniones que se programen, indicando fecha, hora, lugar y la respectiva agenda.
- Las demás responsabilidades que le asigne el líder del equipo de Convivencia Escolar.
Funciones del Equipo de Convivencia Escolar:
El Equipo de Convivencia Escolar, orientará sus actuaciones dirigidas a la promoción de la convivencia escolar, sus funciones son:
- Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares para orientar el plan de trabajo del Equipo de Convivencia en el tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar seguimiento a su evolución.
- Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de prevención de la violencia escolar y promoción de la convivencia estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.
- Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo que reciba el apoyo de las Directivas del Establecimiento Educativo.
- Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de todos miembros de la comunidad en la generación de prácticas y propuestas de convivencia escolar, así como vincular las actividades escolares con otras actividades de la comunidad con el fin de fortalecer y extender su impacto.
- Liderar la construcción, ajuste y socialización de los Manuales de Convivencia con los diferentes actores educativos.
- Proponer estrategias, mecanismos y procedimientos para el tratamiento de los conflictos y promoción de la convivencia en los Establecimientos Educativos.
- Mantener informada a la comunidad educativa, de las propuestas implementadas en pro del mejoramiento de la convivencia y llevar actas, registros y descripciones adecuadas de las intervenciones realizadas.
- Planear estrategias de formación y actualización en temas relacionados con la convivencia escolar que desarrolle competencias y habilidades en los integrantes del Equipo de Convivencia, para apoyar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de la convivencia y el tratamiento y manejo de los conflictos.
- Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan elementos de comunicación donde participen padres de familia, estudiantes, autoridades locales y comunidad en general para construir cultura ciudadana en torno a una convivencia sana y democrática en el aula, el establecimiento educativo y la comunidad.
El Rector tiene la responsabilidad de ejecutar las decisiones que adoptan todos los órganos colegiados.
4. PROCESO: CULTURA INSTITUCIONAL
DEFINICIÓN: Dar sentido, reconocimiento y legitimidad a las acciones institucionales.
COMPONENTES
4.1 Mecanismos de comunicación:
La institución utiliza diferentes medios de comunicación, previamente identificados, para informar, actualizar y motivar a cada uno de los estamentos de la comunidad educativa en el proceso de mejoramiento institucional.
En la comunidad educativa se reconocen los siguientes medios de comunicación:
- La emisora comunitaria ondas de san Antonio ( Buriticá), es un medio de información que lleva a todos los habitantes de los diferentes municipios que la sintonizan, información, cultura y entretenimiento.
- El servicio telefónico vía celular.
- El periódico mural
- La parroquia del corregimiento de San Diego, difunde la información a través de los avisos parroquiales en las Eucaristías.
- Volantes enviados con los estudiantes
- Razones voz a voz
- La tienda de la comunidad
La Institución se encarga de verificar la información que será transmitida a la comunidad y en la medida de lo posible se hace con anterioridad al evento o situación a presentarse.
4.2 Trabajo en equipo: La Institución Educativa desarrolla diferentes actividades y proyectos con la participación activa de grupos de trabajo integrados por docentes, estudiantes , padres de familia y comunidad en general, buscando dar buenos resultados en las tareas encomendadas, fortaleciendo, además, las líneas de comunicación entre los integrantes y las relaciones armoniosas.
Desde las diferentes áreas del plan de estudios de la institución se viene formando y fortaleciendo el trabajo en equipo como una estrategia del modelo Pedagógico Social en pro del mejoramiento y el buen desarrollo del Modelo Escuela Nueva y Posprimaria a través de los diferentes comités (jardineria, deportes, finanzas, aseo y bienestar, cruz roja, biblioteca, huerta escolar) conformados en la Institución.
De igual manera el trabajo en equipo está encaminado a:
Aumentar la calidad del trabajo al tomarse las decisiones por consenso.
Fortalecer el espíritu colectivista y el compromiso con la Institución.
Reducir los tiempos en las investigaciones al aportar y discutir en grupo las soluciones.
Aprendizaje significativo desde la experiencia
Disminuir los gastos institucionales.
Mayor conocimiento e información.
Abordar nuevas formas de solución a los problemas.
Comprender mejor las decisiones.
Respetar y valorar los diferentes puntos de vista.
Mayor aceptación de las soluciones.
4.3 Reconocimiento de logros:
Para los estudiantes
En la Institución Educativa se han fomentado estímulos para el reconocimiento de logros en los estudiantes tanto en la parte académica, comportamental y de proyección a la comunidad:
-Exaltación en actos cívicos-culturales de los estudiantes que obtengan logros significativos en diferentes áreas, tales como: artes, deportes, danza, música, entre otras.
- Al finalizar cada año lectivo se asignan cinco menciones de honor para aquellos estudiantes que se hayan destacado en aspectos significativos de su formación (académico, deportivo, artístico, actitudinal y comportamental, valores, ambiental, entre otros)
- Llevar a los estudiantes en representación de la institución a actividades programadas por fuera de la institución.
- Convivencias e integraciones con otras Instituciones Educativas.
Para los docentes
-Celebración institucional y municipal del día del educador, liderado por el
- Consejo de Estudiantes y los directivos.
Para los padres de familia
- Celebración del día de la familia
- Exaltación en público a aquellos que se destacan por su colaboración y acompañamiento permanente a la Institución.
4.4 Identificación y divulgación de buenas prácticas:
La Institución Educativa con el fin de proyectarse y dar a conocer las acciones significativas que desarrolla, realiza las siguientes estrategias:
Reuniones y conversatorios internamente y con otras Instituciones con el objetivo de compartir diversas ideas y experiencias significativas para mejorar y fortalecer los procesos de formación en los educandos y transformar esquemas de pensamiento en los docentes.
Publicación a través del periódico mural, y la emisora de Buriticá, diversos acontecimientos de carácter académico, cultural, religioso, deportivo y otros, que se desarrolle en la institución.
Elaboración de carteleras con mensajes formativos alusivos a la práctica de valores y acontecimientos de fechas especiales.
5 PROCESO: CLIMA ESCOLAR
DEFINICIÓN: Generar un ambiente sano y agradable que propicie el desarrollo de los estudiantes, así como los aprendizajes y la convivencia entre todos los integrantes de la institución.
COMPONENTES
5.1 Pertenencia y participación: Los estudiantes de la Institución Educativa participan en diversas actividades y eventos, en representación de la misma, proyectando sus saberes y habilidades a la comunidad.
Un gran porcentaje de población escolar se identifica como integrantes activos de la Institución demostrando sentido de pertenencia a través de la vinculación en actividades culturales, recreativas, religiosas y el cuidado y mantenimiento de espacios, enseres y el entorno escolar.
Se resalta el valor de la diversidad y la importancia del ejercicio de los derechos de todos y todas lo cual permite mayor participación e integración entre sus estamentos.
El sentido de pertenencia y la participación generan espacios de cohesión intragrupal que afianzan la identidad personal, permitiendo que el educando sea un ser más útil para sus semejantes, lo cual debe ser la máxima aspiración del ser humano.
- Ambiente físico:La Institución Educativa cuenta con espacios suficientes para atender la demanda de población estudiantil; corredor amplio,placa polideportiva, salon para biblioteca; teniendo encuenta que a los salones les falta mantenimiento como pintura y arreglos de pisos
5.3 Inducción a los nuevos estudiantes: La institución ha definido un conjunto de actividades de inducción y acogida a los estudiantes nuevos y sus familias, el cual está apoyado en materiales y estrategias que se aplican al inicio del año escolar.
Entre los materiales, se cuenta con copias de la mision y la vision , folleto resumen del Manual de Convivencia.
5.4 Motivación hacia el aprendizaje: La Institución tiene el fin de proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades y actitudes éticas que preparen a las personas para asumir responsablemente las tareas de participación social, les permitan aprender por cuenta propia y tener flexibilidad para adaptarse a un mundo en permanente transformación que garanticen la atención a las necesidades de diferentes grupos en diversos espacios y situaciones, que sea incluyente. Es decir, una educación que propicie la equidad, independientemente del medio en que vivan.
Los educadores de la Institución, utilizan diferentes métodos, estrategias, materiales y espacios; para facilitar el camino hacia el aprendizaje. Se evalúa periódicamente cuáles son las actitudes de los estudiantes hacia el aprendizaje y se realizan acciones para favorecerlas, que incluyen tanto a estudiantes, como a los padres de familia .
5.5 Manual de convivencia:La institución ha elaborado un Manual de Convivencia, de manera participativa, que orienta las acciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, en concordancia con el PEI.
El Manual de Convivencia es conocido y utilizado frecuentemente como un instrumento que orienta los principios, valores, estrategias y actuaciones que favorecen un clima organizacional armónico entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa; fomentando el respeto y el valor de la diversidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario